Decreto 57/2006, de 27 de octubre, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por Decreto 2/2010, de 15 de enero (BOR nº9, de 22 de enero).
Artículo 10. Naturaleza de la información administrativa.
- La información administrativa tiene carácter orientativo y no originará derechos ni expectativa de derecho. La información administrativa en ningún caso puede suponer una interpretación normativa en el sentido previsto en el apartado 10 del artículo 37 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La información facilitada no podrá invocarse a efectos de interrupción o suspensión de plazos, caducidad o prescripción, ni servirá de instrumento formal de notificación en el expediente.
Artículo 11. Publicación Oficial.
La información administrativa ofrecida a través del canal www.larioja.org no sustituye a la publicidad legal de las leyes, disposiciones normativas y actos que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, cuya edición, por el medio que reglamentariamente se determine, es el único instrumento que da fe de su autenticidad y contenido.
Artículo 25. www.larioja.org.
- La web www.larioja.org es la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
- El titular de la sede electrónica es el titular de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas.
- El Libro de Quejas y Sugerencias estará a disposición de todos los interesados en la sede electrónica.
- www.larioja.org es el dominio del Gobierno de La Rioja que alberga su portal Web corporativo. Todos los contenidos de la Administración General de la Comunidad Autónoma se integrarán bajo el principio de dominio único en una plataforma tecnológica única de gestión de contenidos.
- Desde la www.larioja.org se enlazará la totalidad de las páginas de los organismos y entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Corresponde a la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas mantener la titularidad de los dominios vigentes y garantizar la unidad de dominio a que se refiere el párrafo primero de este artículo.
Artículo 26. Contenidos.
- www.larioja.org ofrecerá información de todo tipo y servicios en línea que permitan a los interesados una mayor accesibilidad a la Administración.
- Los contenidos se ajustarán a la guía de estilo aprobada al efecto, que velará por ajustarse a los perfiles de los distintos usuarios y garantizará la facilidad de uso de todo el portal. La presentación de los contenidos respetará los criterios establecidos en materia de identidad gráfica corporativa del Gobierno de La Rioja.
- Todos los servicios de la www.larioja.org procurarán introducir mecanismos que posibiliten interactuar con los usuarios velando por sus necesidades.
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos , la sede electrónica del Gobierno de La Rioja se ajustará los requisitos de integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma y se sujetará a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
Contenidos enlazados desde larioja.org
De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico:
Artículo 17. Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda
1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que:
a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
b) Si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente.
Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
2. La exención de responsabilidad establecida en el apartado 1 no operará en el supuesto de que el proveedor de contenidos al que se enlace o cuya localización se facilite actúe bajo la dirección, autoridad o control del prestador que facilite la localización de esos contenidos.
Propiedad intelectual y condiciones de reproducción
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